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Aprueban Reglamento Sanitario para las actividades de Saneamiento Ambiental en Viviendas y Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios. DECRETO SUPREMO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar la Ley General de Salud Nº 26842, en lo que concierne a las actividades de Saneamiento Ambiental en Viviendas y Establecimientos comerciales, Industriales y de Servicios; De conformidad con lo previsto en el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú; DECRETA: APROBACION Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento Sanitario para las actividades de Saneamiento Ambiental en Viviendas y Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios, que consta de treinta y tres artículos, cinco Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, y dos anexos. REFRENDO Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO EDUARDO PRETELL ZÁRATE REGLAMENTO SANITARIO PARA LAS ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO AMBIENTAL EN VIVIENDAS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS TITULO PRIMERO : DISPOSICIONES GENERALES TITULO SEGUNDO : DE LOS ORGANISMOS DE VIGILANCIA SANITARIA TITULO TERCERO : DE LAS EMPRESAS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL TITULO CUARTO : DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL TITULO QUINTO : DE LA INSPECCION SANITARIA A LAS EMPRESAS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL TITULO SEXTO : DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcance del Reglamento Artículo 2º.- Actividades de saneamiento ambiental a) Desinsectación. b) Desratización. c) Desinfección. d) Limpieza de ambientes. e) Limpieza y desinfección de reservorios de agua. f) Limpieza de tanques sépticos. Artículo 3º.- Condiciones para la ejecución de actividades Sólo el Ministerio de Salud podrá disponer como medida de seguridad sanitaria, previa evaluación de los riesgos para la salud de terceros, la realización de una o más actividades de saneamiento ambiental. A este efecto, el Ministerio de Salud deberá hacer de conocimiento público la medida dispuesta mediante comunicación que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Periodicidad de la limpieza de ambientes y de la limpieza y desinfección de reservorios de agua La limpieza y desinfección de los reservorios de agua de los locales de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, así como los de las viviendas multifamiliares, deberán ejecutarse cada seis (6) meses. Artículo 5º.- Empresas de saneamiento ambiental Para fines del presente Reglamento, dichas personas jurídicas se denominarán en adelante "empresas de saneamiento ambiental". Artículo 6º.- Inicio de actividades de las empresas de saneamiento ambiental Ninguna autoridad municipal podrá exigir a las empresas de saneamiento ambiental su inscripción, registro, empadronamiento, acreditación, certificación o autorización como condición para prestar servicios dentro del ámbito municipal. Lo dispuesto en la presente disposición no exime a dichas empresas de la obligación de obtener de la municipalidad distrital correspondiente la respectiva licencia municipal de funcionamiento por el local que ocupan. Artículo 7º.- Inspección técnica a las empresas de saneamiento ambiental TITULO SEGUNDO DE LOS ORGANISMOS DE VIGILANCIA SANITARIA Artículo 8º.- Vigilancia sanitaria de los locales comerciales, industriales y de servicios La vigilancia sanitaria de los locales de los establecimientos dedicados a la fabricación, almacenamiento y fraccionamiento de alimentos y bebidas, de los establecimientos de servicios de alimentación de pasajeros en los medios de transporte, de los establecimientos farmacéuticos y de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, así como de sus respectivos reservorios de agua, está a cargo del Ministerio de Salud. La vigilancia sanitaria de los locales y reservorios de agua de los establecimientos de procesamiento de productos hidrobiológicos corresponde al Ministerio de Pesquería. Artículo 9º.- Vigilancia de las empresas de saneamiento ambiental Artículo 10º.- Prohibición para prestar servicios Sólo por excepción, y a título gratuito, el Ministerio de Salud, o las dependencias desconcentradas de salud de nivel territorial, dentro de su ámbito, podrán realizar actividades de saneamiento ambiental, siempre que la actividad a realizar esté destinada a la eliminación de vectores, que los medios empleados estén debidamente justificados y que los beneficios esperados sobrepasen los riesgos de su empleo. TITULO TERCERO DE LAS EMPRESAS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL Artículo 11º.- Condiciones del local a) Contar con un área de depósito provista de ventilación natural o artificial, debidamente acondicionada con anaqueles para el almacenamiento de los productos y equipos que se emplean en las actividades de saneamiento ambiental. Los productos y equipos empleados en actividades de desinfección deben colocarse en anaqueles distintos de los destinados al almacenamiento de los productos y equipos utilizados en la desinsectación y desratización. Los productos deberán conservarse en sus envases de fábrica, con su rotulado intacto para su fácil identificación. b) Tener un área para el cambio de vestimenta del personal, en la que se disponga de facilidades para depositar la ropa de trabajo y de diario, de manera que unas y otras no entren en contacto. c) Contar con servicios higiénicos provistos de ducha, lavatorio e inodoro. Dichas áreas deberán estar físicamente separadas las unas respecto de las otras así como del área destinada al funcionamiento de las oficinas administrativas. Artículo 12º.- Vestimenta e indumentaria de protección del personal La vestimenta constará de gorra, overol y botas de jebe y deberá mostrarse en buen estado de conservación y aseo. La espalda del overol llevará impreso el nombre de la empresa para la identificación de su personal. La indumentaria de protección personal constará de máscaras adecuadas para el trabajo a realizar, guantes de cuero y/o jebe y lentes panorámicos. Los filtros de las máscaras serán reemplazados cuando se saturen o en función del tiempo de expiración. Queda terminantemente prohibido el trabajo de personas que no lleven puesta su vestimenta e indumentaria de protección. Se exceptúa del uso de botas de jebe, máscaras y lentes panorámicos al personal que efectúa los trabajos de limpieza de ambientes. Artículo 13º.- Traslado de personal, equipo e insumos Artículo 14º.- Dirección técnica Artículo 15º.- Responsabilidades del director técnico a) Entrenar, capacitar y supervisar al personal operativo en el correcto desempeño de sus funciones. b) Vigilar que el almacenamiento de los productos a usarse en los trabajos de saneamiento ambiental, asegure su conservación y calidad, y para el caso de productos controlados, su seguridad. c) Verificar que los productos a utilizarse no sean adulterados o falsificados, o que éstos no se encuentren vencidos. d) Elaborar las fichas técnicas de evaluación y de descripción de actividades, así como las constancias de los trabajos realizados. e) Preparar, cuando corresponda, las cartillas de medidas de seguridad que deberán adoptar los usuarios después de realizado los trabajos de saneamiento ambiental. f) Verificar que las máscaras de protección sean las adecuadas para el tipo de trabajo a realizar; y, g) Establecer los planes, estrategias y procedimientos de saneamiento ambiental. Artículo 16º.- Capacitación del personal TITULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL Artículo 17º.- Evaluación técnica Con la información obtenida, se procederá a llenar la ficha técnica de evaluación y de descripción de actividades a la que se refiere el Anexo Nº 1 del presente Reglamento. La empresa de saneamiento ambiental deberá conservar dicha ficha por un período no menor de doce (12) meses, contado a partir de la fecha en la que se presta el servicio. La ficha será objeto de revisión durante la inspección sanitaria a la empresa. Artículo 18º.- Información al usuario Artículo 19º.- Lugar de preparación de las sustancias químicas Artículo 20º.- Constancia del servicio Las constancias deberán identificarse con números correlativos y tendrán plena validez para acreditar la prestación del servicio ante cualquier autoridad. Las municipalidades ni ninguna otra autoridad pública, podrán exigir requisito adicional alguno para que la constancia expedida con arreglo a esta disposición surta efecto legal. En caso de comprobarse que el director técnico hubiere firmado una constancia en blanco o sin haber participado en el asesoramiento del trabajo de saneamiento ambiental realizado, la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial correspondiente denunciará el hecho al colegio profesional correspondiente, para que adopte las medidas que corresponden de acuerdo con su Código de Ética Profesional. Una copia de la constancia expedida quedará en poder de la empresa por un período no menor de doce (12) meses, contado desde la fecha en la que se efectúa el servicio, para fines de control. Artículo 21º.- Responsabilidad por la calidad sanitaria de los trabajos TITULO QUINTO DE LA INSPECCION SANITARIA A LAS EMPRESAS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL Artículo 22º.- Realización de las inspecciones Artículo 23º.- Requisitos para la realización de las inspecciones Para la realización de inspecciones rutinarias se deberá notificar previamente y por escrito a la empresa de saneamiento ambiental objeto de la inspección, la fecha y hora en la que ésta se realizará. La notificación se efectuará con una anticipación no menor de cinco (5) días calendario. Durante la inspección estarán presentes el director técnico y dos integrantes del personal operativo de la empresa. Las inspecciones inopinadas se ejecutarán sin el requisito de previa notificación. Artículo 24º.- Acreditación de los inspectores Artículo 25º.- Facultades del inspector a) Verificar las condiciones de las instalaciones, de los equipos que se usan para realizar los trabajos de saneamiento ambiental, la vestimenta e indumentaria de protección del personal operativo y demás requisitos y condiciones que establece el presente Reglamento. b) Solicitar la exhibición de las fichas de evaluación y descripción de actividades, de las facturas o boletas de adquisición de productos químicos para comparar sus cantidades, de ser el caso, con lo utilizado en los trabajos realizados, de las copias de las constancias emitidas, y de las facturas emitidas por la prestación de servicios de saneamiento ambiental. Artículo 26º.- Formulación del acta de inspección Se hará constar en el acta los descargos del administrador o responsable de la empresa de saneamiento ambiental y del director técnico. El acta será firmada por el inspector, el administrador o responsable de la empresa, así como por el director técnico. En caso que éstos se negaren a hacerlo, en el acta se dejará constancia del hecho, sin que ello afecte su validez. Artículo 27º.- Facilidades para la inspección Artículo 28º.- Capacitación de los inspectores Artículo 29º.- Prohibiciones para los inspectores a) Practicar inspecciones en empresas de saneamiento ambiental en las que tuviere interés económico directo o indirecto, o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o dentro del segundo grado de afinidad con el administrador o la persona responsable de la empresa, o con el director técnico. b) Solicitar a la empresa de saneamiento ambiental, o recibir de ésta, facilidades ajenas a la función inspectiva, como el otorgamiento de transporte, refrigerio u otros conceptos similares. TITULO SEXTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 30º.- Infracciones y sanciones a las empresas de saneamiento ambiental a) Brindar servicios de saneamiento ambiental sin la dirección técnica de un ingeniero sanitario, ingeniero de higiene y seguridad industrial o ingeniero industrial, colegiados. b) Dificultar la inspección mediante cualquier acción u omisión que perturbe o retrase la misma. c) No dotar al personal operativo de la empresa de la vestimenta e indumentaria de protección personal o permitir que éste participe en la realización de trabajos de saneamiento ambiental prescindiendo de la vestimenta o indumentaria exigible de acuerdo con la naturaleza del trabajo a efectuar. d) No elaborar o no archivar las fichas técnicas de evaluación y descripción de actividades. e) Otorgar constancias sin haber prestado efectivamente el servicio. f) No solicitar la inspección técnica a sus instalaciones dispuesta en el Artículo 7º de este Reglamento. g) Incumplir lo dispuesto en el Artículo 11º del presente Reglamento. h) Trasladar personal, equipo e insumos en vehículos de transporte masivo de pasajeros. i) No archivar las copias de las constancias de los trabajos de saneamiento ambiental que efectúan. j) Incluir en las constancias datos distintos a los señalados en el Anexo 2 del presente Reglamento. Corresponde a las dependencias desconcentradas de salud de nivel territorial calificar y merituar las infracciones en que incurran las empresas de saneamiento ambiental así como aplicar las sanciones respectivas. Las sanciones que se impongan a las empresas de saneamiento ambiental, serán publicadas por la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial correspondiente, en el Diario Oficial El Peruano. La publicación será a costa de la infractora. Artículo 31º.- Infracciones y sanciones a los establecimientos comerciales, industriales y de servicios a) No efectuar la limpieza y desinfección de reservorios de agua con la periodicidad señalada. b) Tener en el local roedores e insectos. Corresponde a las municipalidades, dentro de su ámbito, calificar y merituar las infracciones en que incurran los establecimientos cuya vigilancia les compete, de acuerdo con lo que establece el primer párrafo del Artículo 8º del presente Reglamento. El Ministerio de Salud y el Ministerio de Pesquería calificarán y merituarán las infracciones y aplicarán las sanciones a los establecimientos cuya vigilancia les corresponde con arreglo a lo que disponen el segundo y tercer párrafos del Artículo 8º de este Reglamento. Artículo 32º.- Infracciones y sanciones a las viviendas multifamiliares Artículo 33º.- Criterios para la aplicación de sanciones DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En el plazo máximo de diez (10) días naturales, contados desde la vigencia del presente Reglamento, por Resolución del Ministro de Salud se expedirá la Norma Sanitaria para los trabajos de desinsectación, desratización, desinfección, limpieza y desinfección de reservorios de agua, limpieza de ambientes y limpieza de tanques sépticos. Segunda.- Las empresas de saneamiento ambiental que vienen brindando servicios, dispondrán de un plazo no mayor de treinta (30) días naturales, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para presentar a la dependencia desconcentrada de salud de nivel territorial correspondiente, la comunicación a que se refiere el Artículo 7º del presente dispositivo legal. Tercera.- No serán exigibles las disposiciones municipales que fijen algún tipo de periodicidad, o periodicidad distinta a la que establece este Reglamento, para la ejecución de actividades de saneamiento ambiental. Cuarta.- Derogase la Resolución Ministerial Nº 0070- 79-SA/DS del 25 de mayo de 1979 que aprueba la Norma Sanitaria para la inscripción y funcionamiento de las Empresas de Saneamiento Ambiental, así como las demás disposiciones legales que se opongan al presente Reglamento. Quinta.- El presente Reglamento rige a partir de los diez (10) días naturales de su publicación. |
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