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“ASOCIACION PERUANA DE CONTROLADORES DE PLAGAS”
“APECOPLAG”
TITULO I
DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO, DURACIÓN Y FINALIDADES.-
ARTICULO 1º: Constituyese la Asociación denominada “Asociación Peruana de
Controladores de Plagas”, la cual podrá usar indistintamente, ante
cualquier persona natural o jurídica las siglas “APECOPLAG”.
ARTICULO 2º: Esta Asociación tendrá su domicilio en Pasaje Los Cóndores Nº
185 Urbanización Los Pinos, Provincia de Trujillo, Departamento de La
Libertad, sin perjuicio de la posibilidad a desarrollar sus actividades en
otras partes del territorio nacional, su duración será indefinida y el
número de sus socios ilimitado.
ARTICULO 3º: Las finalidades o propósitos de esta Asociación sin fines de
lucro, serán las de promover la racionalización, desarrollo, promoción,
protección y perfeccionamiento de las tareas del Manejo Integrado de
Plagas, así como promover la defensa del medio ambiente con criterios
fundados en los principios ecológicos:
PARA CON LAS AUTORIDADES
1. Cooperar con las autoridades gubernamentales Nacionales, Regionales y/o
Municipales en todo lo que sea necesario para lograr la mejor protección
de la población en lo que respecta a Higiene y Saneamiento Ambiental, en
particular el Manejo Integrado de Plagas en el ámbito urbano y periurbano
y en los entornos doméstico, urbano e industrial.
2. Peticionar ante las autoridades gubernamentales Nacionales, Regionales
y/o Municipales para que consideren la opinión de la mayoría de los
asociados a fin de que se dicten Leyes - Ordenanzas - Reglamentos u otro
tipo de normas, que aseguren la Salud Pública y contemplen la libertad de
trabajo, el libre comercio y también la igualdad de posibilidades de todos
los Controladores de Plagas.
3. Proponer Normas (Leyes - Ordenanzas - Reglamentos - Etc.) que regulen
las actividades del sector de Control de Plagas.
4. Celebrar convenios con Órganos Municipales, Regionales o Nacionales.
PARA CON LA SOCIEDAD
1. Denunciar ante quien corresponda la mala praxis que se detecte por
parte de las Fábricas de Plaguicidas y biocidas domisanitarios,
Distribuidores, Controladores de Plagas, Directores Técnicos, etc.
2. Determinación del impacto ambiental que provocan los distintos biocidas
químicos domisanitarios en boga y proponer, a quien corresponda, las
soluciones o correcciones pertinentes.
3. Realizar convenios de cooperación con instituciones científicas
educacionales en todo lo concerniente al intercambio de información y
conocimientos relacionados con la actividad de Manejo Integrado de Plagas.
4. Difundir la información necesaria para que la población conozca la
necesidad de realizar el control de las plagas, vectores de enfermedades,
a través de publicaciones, ediciones y/o realizaciones (cursos,
conferencias, revistas, libros, videos, cualquier soporte gráfico,
audiovisual, y/o medio de comunicación masivo).
PARA CON LOS ASOCIADOS
1. Asesorar a los nuevos colegas asociados para que obtengan su registro
autorizado a fin de ejecutar el Control de Plagas conforme las normas
vigentes.
2. Promover el encuentro, la unidad, la cooperación y el bien común entre
los asociados y todos los demás colegas que ejecutan el Control de Plagas.
3. Asesorar a los asociados sobre la interpretación de las normas vigentes
y/o que puedan dictarse para el sector de Control de Plagas.
4. Propender a las soluciones de diferencias que se susciten entre los
asociados o con terceros, como árbitro, componedor o cualquier otro medio
conciliatorio
5. Organizar y promover clases, conferencias y todo otro evento que
contribuya al desarrollo técnico y científico del sector; difundiendo las
nuevas tendencias del mercado internacional en equipamientos, productos y
servicios.
6. Defender los métodos éticos de competencia en el marco del
profesionalismo que la actividad de Control de Plagas debe tener.
7. Defender los intereses de sus asociados controladores de plagas dentro
de un marco ético y científicamente correcto.
8. La Asociación no entrará en ningún acuerdo, entendimiento, combinación
o ninguna otra forma o acción destinada a limitar la producción, fijar
precios, suprimir la competencia ni en ningún otro asunto restrictivo o
monopolizador del intercambio o comercio, ni se comprometerá en actos que
pudieren estar en contravención con la ley o las buenas prácticas de
negocios.
9. Mantener informados a los asociados de las novedades importantes en el
Manejo Integrado de Plagas mediante la convocatoria a reuniones, a través
del sistema Informático, de Correo, Telefónico, etc.
10. Vigilar y proponer soluciones en casos de desabastecimiento de
productos domisanitarios.
TITULO II
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.-
ARTICULO 4º: La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer
obligaciones. Podrán en consecuencia, operar con instituciones bancarias
públicas o privadas.
ARTICULO 5º: El patrimonio se compone por el capital suscripto
inicialmente en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/.
250), y por los bienes que en lo sucesivo adquiera por cualquier título, y
de los recursos que obtenga por: 1) las cuotas ordinarias y
extraordinarias que abonen sus asociados; 2) donaciones, herencias,
legados y subvenciones de entes públicos o privados; 3) el producto de
beneficios, bono contribución, festivales, y de toda otra entrada que
pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la
institución.
TITULO III
ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, REGIMEN DISCIPLINARIO.-
ARTICULO 6º: La Asociación estará constituida por todas aquellas personas
naturales o jurídicas, que realicen actividades relacionadas con el
control de plagas en todas sus modalidades, para lo cual se establecen las
siguientes categorías de socios: socios fundadores, socios invitados,
socios activos, socios honorarios y socios institucionales.
En la Categoría de Socios Invitados, tendrán derecho a voz en las
asambleas, quedaran exentos del pago de sus cuotas sociales y no podrán
integrar el Directorio.
En la categoría de Socios Honorarios tendrán derecho a voz y a voto en las
asambleas, quedaran exentos del pago de sus cuotas sociales y no podrán
integrar el Directorio.
En la categoría de Socios Institucionales tendrán derecho a voz y a voto
en las asambleas, deberán pagar sus cuotas sociales y no podrán integrar
el Directorio.
Los asociados activos tendrán derecho a voz y a voto en las asambleas,
solo podrán gozar de todos los beneficios y derechos que otorga ésta
Asociación cuando hayan acreditado una antigüedad de un año como mínimo y
debiendo estar al día en sus cuotas.
a) Fundadores: son socios fundadores las personas naturales y/o jurídicas
que firmaron el acta de constitución de la Asociación, y que además tengan
a esa fecha la correspondiente resolución sanitaria al día, y cumplan
todas las exigencias del Ministerio de Salud, y en general que cumplan con
la legislación vigente, conforme a la actividad que realiza. Tendrán
derecho a voz y a voto en las asambleas, quedaran exentos del pago de sus
cuotas sociales y gozarán de todos los derechos y beneficios que preste la
Asociación.
b) Invitados: Son socios invitados las personas naturales y/o jurídicas
que simpaticen con los fines de esta Asociación y que haya sido aceptado
como tal. Tendrán derecho a ser escuchados en las asambleas, quedaran
exentos del pago de sus cuotas sociales y no podrán integrar el
Directorio.
c) Activos: Son socios activos las personas naturales y/o jurídicas que se
dediquen a alguna de las actividades relacionadas con el control de plagas
en todas sus modalidades, y en defensa y/o preservación del medio
ambiente, y que reúnan la condición de poseer la correspondiente
resolución sanitaria al día, y cumplan todas las exigencias del Ministerio
de Salud, y en general que cumplan con la legislación vigente, conforme a
la actividad que realiza. Tendrán derecho a voz y a voto, deberán pagar
sus cuotas sociales y gozarán de todos los derechos y beneficios que
preste la Asociación.
d) Honorarios: Son socios honorarios toda persona natural y/o jurídica que
se hubiera distinguido por su notable contribución a las actividades
relacionadas con el control de plagas, cautelando y/o defendiendo el medio
ambiente, y que por sus méritos sean aceptados por una Asamblea General
Ordinaria, quedaran exentos del pago de sus cuotas sociales y no podrán
integrar el Directorio.
e) Institucionales: Son socios institucionales quienes representen a
instituciones públicas o privadas que se dediquen a alguna de las
actividades relacionadas con el control de plagas en todas sus modalidades
y en defensa y/o preservación del medio ambiente y en general que cumplan
con la legislación vigente, conforme la actividad que realizan. Tendrán
derecho a voz y a voto en las asambleas, deberán pagar sus cuotas sociales
y no podrán integrar el Directorio.
ARTICULO 7º: Perderá su carácter de asociado, el que hubiere dejado de
reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo.
El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra
contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación
de ponerse al día con la tesorería social. Pasado un mes de la
notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión
Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso.
Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o
expulsión.
ARTICULO 8º: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las
siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspención, cuyo plazo máximo no
podrá exceder de un año; c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a
la gravedad de la falta, y a las circunstancias del caso por las
siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el
Estatuto, Reglamento o Resoluciones de las asambleas y de la Comisión
Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la
Asociación, provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta
que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
ARTICULO 9º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo
anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del
inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro del
término de 30 días de notificado de la sanción el recurso de apelación por
ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso
tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado en el
supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los Órganos de
Administración y Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano en
este carácter, hasta tanto resuelva la situación de la Asamblea
respectiva.
TITULO IV
COMISION DIRECTIVA, CÁMARAS Y ORGANO DE FISCALIZACION.-
ARTICULO 10°: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión
Directiva compuesta de 5 (cinco) miembros titulares que desempeñarán los
siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y
Vocal. El mandato de los mismos durará 2 (dos) años. Habrá un Órgano de
Fiscalización compuesto de dos Revisores de Cuentas titulares y uno
suplente. Sus mandatos durarán 2 (dos) años. Existirá también tres Cámaras
a nivel nacional, regidas y supervisadas bajo los mismos principios de la
Comisión Directiva de la Asociación y cuyos presidentes tendrán
repercusión en esta Comisión Directiva, las cuales estarán comprendidas
por tres regiones: Norte, Centro (sólo Lima) y Sur, de las cuales se
designaran un Prosecretario, un Protesorero y un vocal suplente, el
mandato de los mismos también durará 2 (dos) años. En todos los casos los
mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los
Órganos sociales podrán ser reelegidos.
ARTICULO 11º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier
otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo
titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este
reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el
mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
ARTICULO 12º: Para ser miembro de la Comisión Directiva deberá tener el
socio activo, una antigüedad acreditada mínima de un año en la Asociación,
requisito que no rige para la elección de la primera Comisión Directiva.
Esta es una asociación sin fines de lucro, pero tampoco debe de
perjudicarse la Primera Comisión Directiva, hecho por el cual, no dejará
sus funciones hasta no haberse cumplido sus objetivos y retribuido su
inversión inicial aportada para el buen funcionamiento de la Asociación.
ARTICULO 13º: Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedará
reducido a menos del 60 %, habiendo sido llamados todos los suplentes a
reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a Asamblea
dentro de los quince días para celebrarse dentro de los treinta días
siguientes; a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del
cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello
sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros
directivos renunciantes.
En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las
facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
ARTICULO 14°: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes el día,
hora y lugar que determine en su primera reunión anual y además toda vez
que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o
dos de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión
dentro de los siete días. La citación se hará por circulares y con cinco
días de anticipación. Las reuniones serán validas con la presencia de por
lo menos el 50 % de sus miembros, más uno, requiriéndose para las
resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las
reconsideraciones que requieren el voto del 80 % en sesión de igual o
mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a
reconsiderar.
ARTICULO 15º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a)
ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este
Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de
dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) ejercer la
administración de la Asociación; c) convocar a Asambleas; d) resolver la
admisión de los que soliciten ingresar como socios; e) cesantear o
sancionar a los asociados; f) nombrar el personal necesario para el
cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las
obligaciones, sancionarlo y despedirlo; g) presentar a la Asamblea General
Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y
Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos
deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación
requerida por el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria; h)
dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de
las finalidades. las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y
presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados
en el art. 14º de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no
podrán entrar en vigencia. Exceptuarse aquellas reglamentaciones que no
tenían contenido estatutario.
ARTICULO 16º: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes
atribuciones y deberes: a) controlar permanentemente libros y
documentación contable respaldatoria de los asientos volcados,
fiscalizando la administración, comprobando el estado de caja y la
existencia de los fondos, títulos y valores; b) asistir a las sesiones de
la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voto y sin voto,
no computándose su asistencia a los efectos del quórum; c) verificar el
cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo
referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan
los beneficios sociales; d) anualmente, se dictaminará sobre la Memoria,
Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por
la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio; e)
convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión
Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de
quince días; f) solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando
lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido
en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a
acceder a ello la Comisión Directiva; g) convocar, dando cuenta al
Organismo de Control, a Asamblea Extraordinaria, cuando esta fuera
solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de
conformidad con los términos del art. 22º; h) vigilar las operaciones de
liquidación de la Asociación.
El Órgano de Administración cuidará de ejercer sus funciones de modo que
no entorpezca la regularidad de la administración social.
TITULO V
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.-
ARTICULO 17º: Corresponde al Presidente o al Vicepresidente cuando lo
reemplace: a) ejercer la representación de la asociación; b) citar a las
asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla;
c) tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual
que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente
para desempatar ; d) firmar con el Secretario las actas de las asambleas y
de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la
Asociación. e) autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando
los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto
por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean
invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto: f) dirigir
las discusiones suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva
y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido; g) velar
por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y
haciendo observar el Estatuto, Reglamentos, las resoluciones de las
asambleas y de la Comisión Directiva; h) sancionar a cualquier empleado
que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos
imprevistos. En ambos supuestos será "ad referendum" de la primer reunión
de Comisión Directiva; i) Asumir la representación de los socios ante los
poderes públicos nacionales y ante organizaciones nacionales e
internacionales del sector de Control de Plagas.
TITULO VI
DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO.-
ARTICULO 18º: Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace
estatutariamente: a) asistir a las asambleas y sesiones de Comisión
Directiva redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro
correspondiente y firmará con el Presidente: b) Firmará con el Presidente
la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) citar a las
sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto por el art.
14º; d) llevar el Libro de Actas; e) Llevar conjuntamente con El Tesorero,
el Registro de Asociados y ambos serán responsables de todo lo relacionado
con el cobro de las cuotas sociales.
TITULO VII
DEL TESORERO Y PROTESORERO.-
ARTÍCULO 19º: Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace
estatutariamente: a) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a
las Asambleas; b) llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de
Asociados, y ambos serán responsables de todo lo relacionado con el cobro
de las cuotas sociales; c) llevar los libros de contabilidad; d) presentar
a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar, anualmente, el
Balance General y Cuenta de Gastos y recursos e Inventario
correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación de la
Comisión Directiva serán sometidos a la asamblea ordinaria; e) firmar con
el presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los
pagos resueltos por la Comisión Directiva; i) Depositar en una institución
bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del presidente,
dejándole un cargo ante este y ante el Secretario de cada transacción de
los fondos ingresados a la Caja Social pudiendo retener en la misma hasta
la suma que la Comisión Directiva determine; g ) dar cuenta del estado
económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de
Fiscalización toda vez que se le exija.
TITULO VIII
DEL VOCAL Y VOCAL SUPLENTE.-
ARTICULO 20º : Corresponde al Vocal o a quien lo reemplace
estatutariamente:
a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y
voto.-
b) Reemplazar al Secretario y al Tesorero cuando así lo disponga la
presidencia.-
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe.
TITULO IX
ASAMBLEAS.-
ARTICULO 21º : Habrá dos clases de asambleas generales: Ordinarias y
Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año,
dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio,
cuya fecha de clausura será el 30 de junio de cada año, y en ellas se
deberá: a) considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General,
Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de
Fiscalización; b) elegir en su caso los miembros de los Órganos o
Comisiones internas de la Asociación; c ) fijar la cuota social y
determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas
por la Comisión Directiva; d) tratar cualquier otro asunto incluido en el
Orden del Día; e) tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5 % de
los asociados y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta
días de cerrado el ejercicio anual.
ARTICULO 22º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que
la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano
de Fiscalización o el 5 % de los socios con derecho a voto. Estos pedidos
deberán ser resueltos dentro de un término de diez días y celebrarse la
Asamblea dentro del plazo de treinta días y si no se tomase en
consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en
los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización.
ARTICULO 23º: Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al
correo electrónico y de no recibir confirmación, se intentará por vía
telefónica de los asociados, con 20 días de anticipación donde se fijará
el día, hora y lugar de reunión. Con la misma antelación deberá ponerse a
consideración de los asociados la Memoria, Balance General, Inventario,
Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando
se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o
Reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los
asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros
asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se
encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto, y se
votara por unanimidad la incorporación del tema.
ARTICULO 24º: Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de
reformas de estatutos y disolución social, sea cual fuere el número de
asociados concurrentes, media hora después de la fijada en la
convocatoria, si antes no se hubiera reunido a la mayoría absoluta de los
socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la
entidad o en su defecto, por quien la asamblea designe por mayoría simple
de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia tendrá voto doble en caso
de empate.
ARTICULO 25º: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos
emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras
mayorías. Cada socio tiene derecho a un voto, y los miembros de la
Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos
relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado
el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
ARTICULO 26º: Con la anticipación prevista por el art. 22º se pondrá a
exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de
intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta cinco días antes del
acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se
excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no
hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele
de su participación en la asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta
el momento de inicio de la misma.
TITULO X
DISOLUCION Y LIQUIDACION.-
ARTICULO 27º: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación
mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que
posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.
De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que
podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier Comisión de asociados
que la asamblea designe.
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación
de la Asociación. Una vez pagadas las deudas el remanente de bienes se
destinará a una institución de bien común. con personería jurídica,
domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacional,
regional y municipal. La destinataria del remanente de bienes será
designada por la Asamblea de disolución.
TITULO XI
DISPOSICION TRANSITORIA.-
ARTICULO 28º: El Presidente y Secretario están autorizados para solicitar
la aprobación de estos Estatutos y aceptar las modificaciones que exija el
Organismo Administrativo correspondiente; así como también, a gestionar
del Poder Ejecutivo el reconocimiento y concesión de la Personería
jurídica de la Entidad.
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