Asociación Peruana de Controladores de Plagas
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  “ASOCIACION PERUANA DE CONTROLADORES DE PLAGAS”
“APECOPLAG”

TITULO I
DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO, DURACIÓN Y FINALIDADES.-
ARTICULO 1º: Constituyese la Asociación denominada “Asociación Peruana de Controladores de Plagas”, la cual podrá usar indistintamente, ante cualquier persona natural o jurídica las siglas “APECOPLAG”.
ARTICULO 2º: Esta Asociación tendrá su domicilio en Pasaje Los Cóndores Nº 185 Urbanización Los Pinos, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, sin perjuicio de la posibilidad a desarrollar sus actividades en otras partes del territorio nacional, su duración será indefinida y el número de sus socios ilimitado.
ARTICULO 3º: Las finalidades o propósitos de esta Asociación sin fines de lucro, serán las de promover la racionalización, desarrollo, promoción, protección y perfeccionamiento de las tareas del Manejo Integrado de Plagas, así como promover la defensa del medio ambiente con criterios fundados en los principios ecológicos:
PARA CON LAS AUTORIDADES
1. Cooperar con las autoridades gubernamentales Nacionales, Regionales y/o Municipales en todo lo que sea necesario para lograr la mejor protección de la población en lo que respecta a Higiene y Saneamiento Ambiental, en particular el Manejo Integrado de Plagas en el ámbito urbano y periurbano y en los entornos doméstico, urbano e industrial.
2. Peticionar ante las autoridades gubernamentales Nacionales, Regionales y/o Municipales para que consideren la opinión de la mayoría de los asociados a fin de que se dicten Leyes - Ordenanzas - Reglamentos u otro tipo de normas, que aseguren la Salud Pública y contemplen la libertad de trabajo, el libre comercio y también la igualdad de posibilidades de todos los Controladores de Plagas.
3. Proponer Normas (Leyes - Ordenanzas - Reglamentos - Etc.) que regulen las actividades del sector de Control de Plagas.
4. Celebrar convenios con Órganos Municipales, Regionales o Nacionales.
PARA CON LA SOCIEDAD
1. Denunciar ante quien corresponda la mala praxis que se detecte por parte de las Fábricas de Plaguicidas y biocidas domisanitarios, Distribuidores, Controladores de Plagas, Directores Técnicos, etc.
2. Determinación del impacto ambiental que provocan los distintos biocidas químicos domisanitarios en boga y proponer, a quien corresponda, las soluciones o correcciones pertinentes.
3. Realizar convenios de cooperación con instituciones científicas educacionales en todo lo concerniente al intercambio de información y conocimientos relacionados con la actividad de Manejo Integrado de Plagas.
4. Difundir la información necesaria para que la población conozca la necesidad de realizar el control de las plagas, vectores de enfermedades, a través de publicaciones, ediciones y/o realizaciones (cursos, conferencias, revistas, libros, videos, cualquier soporte gráfico, audiovisual, y/o medio de comunicación masivo).
PARA CON LOS ASOCIADOS
1. Asesorar a los nuevos colegas asociados para que obtengan su registro autorizado a fin de ejecutar el Control de Plagas conforme las normas vigentes.
2. Promover el encuentro, la unidad, la cooperación y el bien común entre los asociados y todos los demás colegas que ejecutan el Control de Plagas.
3. Asesorar a los asociados sobre la interpretación de las normas vigentes y/o que puedan dictarse para el sector de Control de Plagas.
4. Propender a las soluciones de diferencias que se susciten entre los asociados o con terceros, como árbitro, componedor o cualquier otro medio conciliatorio
5. Organizar y promover clases, conferencias y todo otro evento que contribuya al desarrollo técnico y científico del sector; difundiendo las nuevas tendencias del mercado internacional en equipamientos, productos y servicios.
6. Defender los métodos éticos de competencia en el marco del profesionalismo que la actividad de Control de Plagas debe tener.
7. Defender los intereses de sus asociados controladores de plagas dentro de un marco ético y científicamente correcto.
8. La Asociación no entrará en ningún acuerdo, entendimiento, combinación o ninguna otra forma o acción destinada a limitar la producción, fijar precios, suprimir la competencia ni en ningún otro asunto restrictivo o monopolizador del intercambio o comercio, ni se comprometerá en actos que pudieren estar en contravención con la ley o las buenas prácticas de negocios.
9. Mantener informados a los asociados de las novedades importantes en el Manejo Integrado de Plagas mediante la convocatoria a reuniones, a través del sistema Informático, de Correo, Telefónico, etc.
10. Vigilar y proponer soluciones en casos de desabastecimiento de productos domisanitarios.

TITULO II
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.-
ARTICULO 4º: La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrán en consecuencia, operar con instituciones bancarias públicas o privadas.
ARTICULO 5º: El patrimonio se compone por el capital suscripto inicialmente en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/. 250), y por los bienes que en lo sucesivo adquiera por cualquier título, y de los recursos que obtenga por: 1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen sus asociados; 2) donaciones, herencias, legados y subvenciones de entes públicos o privados; 3) el producto de beneficios, bono contribución, festivales, y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.

TITULO III
ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, REGIMEN DISCIPLINARIO.-
ARTICULO 6º: La Asociación estará constituida por todas aquellas personas naturales o jurídicas, que realicen actividades relacionadas con el control de plagas en todas sus modalidades, para lo cual se establecen las siguientes categorías de socios: socios fundadores, socios invitados, socios activos, socios honorarios y socios institucionales.
En la Categoría de Socios Invitados, tendrán derecho a voz en las asambleas, quedaran exentos del pago de sus cuotas sociales y no podrán integrar el Directorio.
En la categoría de Socios Honorarios tendrán derecho a voz y a voto en las asambleas, quedaran exentos del pago de sus cuotas sociales y no podrán integrar el Directorio.
En la categoría de Socios Institucionales tendrán derecho a voz y a voto en las asambleas, deberán pagar sus cuotas sociales y no podrán integrar el Directorio.
Los asociados activos tendrán derecho a voz y a voto en las asambleas, solo podrán gozar de todos los beneficios y derechos que otorga ésta Asociación cuando hayan acreditado una antigüedad de un año como mínimo y debiendo estar al día en sus cuotas.
a) Fundadores: son socios fundadores las personas naturales y/o jurídicas que firmaron el acta de constitución de la Asociación, y que además tengan a esa fecha la correspondiente resolución sanitaria al día, y cumplan todas las exigencias del Ministerio de Salud, y en general que cumplan con la legislación vigente, conforme a la actividad que realiza. Tendrán derecho a voz y a voto en las asambleas, quedaran exentos del pago de sus cuotas sociales y gozarán de todos los derechos y beneficios que preste la Asociación.
b) Invitados: Son socios invitados las personas naturales y/o jurídicas que simpaticen con los fines de esta Asociación y que haya sido aceptado como tal. Tendrán derecho a ser escuchados en las asambleas, quedaran exentos del pago de sus cuotas sociales y no podrán integrar el Directorio.
c) Activos: Son socios activos las personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a alguna de las actividades relacionadas con el control de plagas en todas sus modalidades, y en defensa y/o preservación del medio ambiente, y que reúnan la condición de poseer la correspondiente resolución sanitaria al día, y cumplan todas las exigencias del Ministerio de Salud, y en general que cumplan con la legislación vigente, conforme a la actividad que realiza. Tendrán derecho a voz y a voto, deberán pagar sus cuotas sociales y gozarán de todos los derechos y beneficios que preste la Asociación.
d) Honorarios: Son socios honorarios toda persona natural y/o jurídica que se hubiera distinguido por su notable contribución a las actividades relacionadas con el control de plagas, cautelando y/o defendiendo el medio ambiente, y que por sus méritos sean aceptados por una Asamblea General Ordinaria, quedaran exentos del pago de sus cuotas sociales y no podrán integrar el Directorio.
e) Institucionales: Son socios institucionales quienes representen a instituciones públicas o privadas que se dediquen a alguna de las actividades relacionadas con el control de plagas en todas sus modalidades y en defensa y/o preservación del medio ambiente y en general que cumplan con la legislación vigente, conforme la actividad que realizan. Tendrán derecho a voz y a voto en las asambleas, deberán pagar sus cuotas sociales y no podrán integrar el Directorio.
ARTICULO 7º: Perderá su carácter de asociado, el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo.
El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso.
Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.
ARTICULO 8º: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspención, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta, y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamento o Resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
ARTICULO 9º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro del término de 30 días de notificado de la sanción el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración y Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano en este carácter, hasta tanto resuelva la situación de la Asamblea respectiva.

TITULO IV
COMISION DIRECTIVA, CÁMARAS Y ORGANO DE FISCALIZACION.-
ARTICULO 10°: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de 5 (cinco) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal. El mandato de los mismos durará 2 (dos) años. Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de dos Revisores de Cuentas titulares y uno suplente. Sus mandatos durarán 2 (dos) años. Existirá también tres Cámaras a nivel nacional, regidas y supervisadas bajo los mismos principios de la Comisión Directiva de la Asociación y cuyos presidentes tendrán repercusión en esta Comisión Directiva, las cuales estarán comprendidas por tres regiones: Norte, Centro (sólo Lima) y Sur, de las cuales se designaran un Prosecretario, un Protesorero y un vocal suplente, el mandato de los mismos también durará 2 (dos) años. En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los Órganos sociales podrán ser reelegidos.
ARTICULO 11º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
ARTICULO 12º: Para ser miembro de la Comisión Directiva deberá tener el socio activo, una antigüedad acreditada mínima de un año en la Asociación, requisito que no rige para la elección de la primera Comisión Directiva.
Esta es una asociación sin fines de lucro, pero tampoco debe de perjudicarse la Primera Comisión Directiva, hecho por el cual, no dejará sus funciones hasta no haberse cumplido sus objetivos y retribuido su inversión inicial aportada para el buen funcionamiento de la Asociación.
ARTICULO 13º: Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedará reducido a menos del 60 %, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días para celebrarse dentro de los treinta días siguientes; a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.
En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
ARTICULO 14°: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes el día, hora y lugar que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o dos de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días. La citación se hará por circulares y con cinco días de anticipación. Las reuniones serán validas con la presencia de por lo menos el 50 % de sus miembros, más uno, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requieren el voto del 80 % en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.
ARTICULO 15º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) ejercer la administración de la Asociación; c) convocar a Asambleas; d) resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios; e) cesantear o sancionar a los asociados; f) nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo; g) presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria; h) dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades. las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el art. 14º de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptuarse aquellas reglamentaciones que no tenían contenido estatutario.
ARTICULO 16º: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) controlar permanentemente libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de caja y la existencia de los fondos, títulos y valores; b) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voto y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum; c) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; d) anualmente, se dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio; e) convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días; f) solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; g) convocar, dando cuenta al Organismo de Control, a Asamblea Extraordinaria, cuando esta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del art. 22º; h) vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
El Órgano de Administración cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

TITULO V
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.-
ARTICULO 17º: Corresponde al Presidente o al Vicepresidente cuando lo reemplace: a) ejercer la representación de la asociación; b) citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla; c) tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar ; d) firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación. e) autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto: f) dirigir las discusiones suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido; g) velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; h) sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será "ad referendum" de la primer reunión de Comisión Directiva; i) Asumir la representación de los socios ante los poderes públicos nacionales y ante organizaciones nacionales e internacionales del sector de Control de Plagas.

TITULO VI
DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO.-
ARTICULO 18º: Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente: a) asistir a las asambleas y sesiones de Comisión Directiva redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente: b) Firmará con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto por el art. 14º; d) llevar el Libro de Actas; e) Llevar conjuntamente con El Tesorero, el Registro de Asociados y ambos serán responsables de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.

TITULO VII
DEL TESORERO Y PROTESORERO.-
ARTÍCULO 19º: Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente: a) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados, y ambos serán responsables de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) llevar los libros de contabilidad; d) presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva serán sometidos a la asamblea ordinaria; e) firmar con el presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; i) Depositar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del presidente, dejándole un cargo ante este y ante el Secretario de cada transacción de los fondos ingresados a la Caja Social pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine; g ) dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.

TITULO VIII
DEL VOCAL Y VOCAL SUPLENTE.-
ARTICULO 20º : Corresponde al Vocal o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.-
b) Reemplazar al Secretario y al Tesorero cuando así lo disponga la presidencia.-
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe.

TITULO IX
ASAMBLEAS.-
ARTICULO 21º : Habrá dos clases de asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio, cuya fecha de clausura será el 30 de junio de cada año, y en ellas se deberá: a) considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización; b) elegir en su caso los miembros de los Órganos o Comisiones internas de la Asociación; c ) fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva; d) tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; e) tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5 % de los asociados y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.
ARTICULO 22º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 5 % de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de diez días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización.
ARTICULO 23º: Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al correo electrónico y de no recibir confirmación, se intentará por vía telefónica de los asociados, con 20 días de anticipación donde se fijará el día, hora y lugar de reunión. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los asociados la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto, y se votara por unanimidad la incorporación del tema.
ARTICULO 24º: Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de estatutos y disolución social, sea cual fuere el número de asociados concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido a la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o en su defecto, por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia tendrá voto doble en caso de empate.
ARTICULO 25º: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Cada socio tiene derecho a un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
ARTICULO 26º: Con la anticipación prevista por el art. 22º se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento de inicio de la misma.

TITULO X
DISOLUCION Y LIQUIDACION.-
ARTICULO 27º: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.
De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier Comisión de asociados que la asamblea designe.
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común. con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacional, regional y municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.

TITULO XI
DISPOSICION TRANSITORIA.-
ARTICULO 28º: El Presidente y Secretario están autorizados para solicitar la aprobación de estos Estatutos y aceptar las modificaciones que exija el Organismo Administrativo correspondiente; así como también, a gestionar del Poder Ejecutivo el reconocimiento y concesión de la Personería jurídica de la Entidad.


 

 


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